| CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 32 – En caso de disolución, en la forma del artículo 10, inciso h, el patrimonio del IPIN será donado a instituciones ligadas a la ingeniería naval indicadas por el Consejo Consultivo, previa consulta a todos los Miembros Nacionales o Delegados.
Art. 33 – Los Estatutos del IPIN serán publicados en Español, Portugués e Inglés, y en caso de duda prevalecerá el texto en Español.
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