INSTITUTO PANAMERICANO DE INGENIERÍA NAVAL
PAN-AMERICAN INSTITUTE OF NAVAL ENGINEERING
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CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

 

Sección I – De la composición

Art. 3 – El cuadro social del IPIN está constituído por miembros de las siguientes categorías:

  • Miembros Nacionales (MN) – Asociaciones de Ingeniería naval o de actividades afines existentes en cada país del continente americano;
  • Miembros Patronales (MP) – Representantes de los Departamentos Técnicos de las Marinas de Guerra americanas;
  • Miembros Individuales (MI) – Ingenieros, técnicos o estudiantes efectivamente ligados a las actividades navales y de transportes sobre el agua, que sean miembros de las asociaciones definidas en los ítemes anteriores y por ellas propuestos;
  • Miembros Colectivos (MC) – Astilleros, compañias navieras, empresas o instituciones relacionadas con las actividades navales, con sede en el continente americano, propuestas por los Miembros Nacionales o Patronales;
  • Miembros Eméritos (ME) – Miembros que, de manera notable, al criterio del Directorio, y durante varios años hayan trabajado en pro de los objetivos del Instituto.
  1. Cada Miembro Nacional (MN) se hace representar por su presidente;
  2. Cada Miembro Patronal (MP) y Colectivo (MC) se hace representar por persona facultada por escrito.
  3. Cada Miembro tiene derecho a un voto, a excepción de lo que dispone en art. 10.
  4. En los países donde no existieran asociaciones de ingeniería naval o de actividades afines, el Miembro Patronal ejercerá las funciones del MM.
  5. El IPIN podrá nombrar Delegados en países donde no existan Miembros Nacionales o no sea posible la adhesión de la respectiva Marina de Guerra.
  6. En las Asambleas Generales, la representación nacional será ejercida en el siguiente orden:
    1. Miembro Nacional;
    2. Miembro Patronal;
    3. Miembro Colectivo, por orden de registro;
    4. Delegado nombrado por el IPIN;
    5. Miembro Individual, por orden de registro.

Art . 4 – La admisión y suspensión de miembros serán hechas por el Directorio según lo establecido en estos Estatutos.

  1. Las solicitudes de admisión serán encaminadas a través de los Miembros Nacionales a la Secretaría Ejecutiva del IPIN, que las presentará el Directorio para estudio, independiente de reunión;
  2. En países donde no exista Miembro Nacional, las solicitudes de admisión serán encaminadas a través del Miembro Patronal y en la ausencia de éste, a través del Delegado del IPIN;
  3. La Secretaría Ejecutiva consultará a los MN o MP o aun al respectivo Delegado respecto de las solicitudes de admisión hechas directamente a la sede del IPIN.

Sección II – De las atribuciones

Art. 5 – Son derechos de los miembros del IPIN:

a) Participar con voz y voto y ser elegido en las Asambleas convocadas por el IPIN;

b) Convocar, con por lo menos 1/5 de sus miembros, la Asamblea General;

c) Concurrir a la sede y tomar parte en todas sus actividades;

c) Recibir todas las publicaciones del Instituto;

d) Participar de la administración dle IPIN las elecciones para el Directorio, según el art. 10, inciso b .

Art. 6 – Son deberes de los Miembros del IPIN:

a) Cumplir estos Estatutos y las demás disposiciones reguladoras de la Sociedad;

b) Acatar las decisiones de las Asambleas Generales y de los demás órganos del IPIN;

c) Saldar dentro de los plazos fijados sus compromisos con la Sociedad;

d) Contribuir con su trabajo y recursos para el engrandecimiento del IPIN;

f) Custodiar el património material y moral de la Sociedad.

Párrafo único – Está vedado a los miembros de la Sociedad cualquier pronunciamiento en nombre del IPIN. Esta prerrogativa compete solamente al Directorio.

Sección III – De las penalidades

Art. 7 – Los miembros del IPIN están sujetos a las penalidades de advertencia, suspensión por tiempo indeterminado y exclusión del cuadro social.

  • Las penas de advertencia y suspensión por tiempo indeterminado podrán ser aplicadas por el Directorio a los miembros que no cumplen sus deberes con la Sociedad,
  • La pena de exclusión solamente será aplicada por la Asamblea General;
  • Los miembros del IPIN podrán ejercer ampliamente su defensa antes de la aplicación definitiva de cualquier penalidad.

 

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