ESTATUTOS/ESTATUTES

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32 – En caso de disolución, en la forma del artículo 10, inciso h, el patrimonio del IPIN será donado a instituciones ligadas a la ingeniería naval indicadas por el Consejo Consultivo, previa consulta a todos los Miembros Nacionales o Delegados.

Art. 33 – Los Estatutos del IPIN serán publicados en Español, Portugués e Inglés, y en caso de duda prevalecerá el texto en Español.