ESTATUTOS/ESTATUTES

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Sección I – De los Organismos

Art. 8 – Son organismos del IPIN:

  • Asamblea General;
  • Consejo Consultivo;
  • Directorio;
  • Secretaría Ejecutiva.
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    Sección II – De la Asamblea General

    Art. 9 – La Asamblea General estará integrada por todos los miembros que estén al día con la Tesorería del IPIN; cada miembro tendrá derecho a un voto dentro de la bancada de su país, y esta con el total de votos de sus componentes;

    1. El número máximo de votos del país organizador de la Asamblea no podrá ser mayor que la suma de los votos de los demás países presentes;
    2. No tendrán derecho a voto los asistentes que concurran a la Asamblea como observadores o invitados.
    Art. 10 – La Asamblea General, órgano máximo del IPIN, tendrá las siguientes atribuciones:

    a.- Fijar las directivas políticas, técnicas y administrativas de la Sociedad;

    b.- Elegir el Presidente y el 1er. Vicepresidente, el Director Financiero y el Consejo Consultivo;

    c.- Analizar y considerar las memorias del Directorio y los informes del Consejo Consultivo;

    d.- Decidir sobre la exclusión de miembros y destitución de los administradores; e.- Fijar el lugar y fecha probables de la próxima Asamblea;

    f.- Modificar los presentes Estatutos;

    g.- Decidir sobre el cambio de domicilio del IPIN y de la Secretaría Ejecutiva.

    h.- Decidir sobre la disolución de la Asociación, desde que específicamente convocada para este fin.

    Art. 11 – La Asamblea General se reunirá bienalmente en un país del continente americano, de preferencia bajo la forma de un congreso de ingeniería naval y transportes sobre el agua.

    Párrafo único – El mandato de todos los directores y consejeros será de dos años; sin embargo, si no fuera posible la realización del Congreso en ningún país, el año previsto, el Consejo Consultivo quedará con las atribuciones mencionadas en los incisos a, c, d y e del artículo anterior, prorrogando el mandato del Directorio hasta la próxima Asaamblea.

    Art. 12 – La Asamblea será organizada y costeada por los miembros del IPIN en el país en donde se realice.

    Art. 13 – El programa de cada Asamblea será divulgado entre todos los miembros del IPIN con seis meses de anticipación.

    Art. 14 – La Asamblea General será presidida por el Presidente del IPIN y coordinada por el Director del país organizador.

    Art. 15 – Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes sin tener en cuenta las abstenciones; se exigirá el quórum de cincuenta miembros, en primera convocatoria, y con cualquier número, en una segunda y última convocatoria.

    Sección III – Del Consejo Consultivo

    Art. 16 – El Consejo Consultivo del IPIN, elegido por la Asamblea General, está constituído, además de los ex-presidentes, como miembros natos, de hasta treinta miembros.

    Art. 17 – Son atribuciones del Consejo Consultivo:

    • Analizar memorias anuales del Directorio y hacer críticas y sugerencias;
    • Analizar los balances financieros, informandolos para la Asamblea General;
    • Tener a su cargo las funciones de la Asamblea General que no se pueda realizar al término del bienio, con las atribuciones previstas en los incisos a, c, d y e del artículo 10.
    Art. 18 – El Consejo Consultivo se reunirá por lo menos una vez al año, entre una y otra Asamblea, en cualquier país del continente, convocado por el Presidente del IPIN o por dos miembros del Consejo.
    • Las reuniones del Consejo Consultivo será preparadas y asesoradas por el Secretario Ejecutivo, y sus decisiones serán inmediatamente comunicadas a los miembros del IPIN;
    • Si no fuera posible la reunión, por motivos de fuerza mayor debidamente acreditado, las decisiones serán logradas por consulta directa del Directorio a los miembros del Consejo mediante una circular donde cada uno manifieste su opinión y voto respecto a los asuntos propuestos.

    Sección IV – Del Directorio

    Art. 19 - El Directorio del IPIN estará integrado por el Presidente; Vicepresidente 1º y 2º; Director Técnico; Director Financiero y Directores Nacionales, y estará constituído de la siguiente manera:

    1. Cada representación nacional propone a la Asamblea el nombre de su Director al IPIN, excepto la representación del país-sede que propondrá dos nombres;
    2. La Asamblea elige, de entre éstos, el Presidente, el Vicepresidente 1º y el Director Financiero. Éste último deberá ser miembro del país-sede del IPIN. Los demás integran el Directorio.
    3. El Presidente elegido asigna funciones a los demás directores, con las atribuciones previstas en éstos Estatutos.

    Art. 20 – En caso de vacante en un cargo del Directorio, exceptuando el de Presidente, que será cubierto por el Vicepresidente 1º y el de éste, que será cubierto por el Vicepresidente 2º, el nuevo miembro será nombrado por el Miembro Nacional del país originariamente representado en el cargo.

    Art. 21 – El Directorio se reunirá por lo menos una vez al año para decidir sobre programas de actividades y otros asuntos concernientes al mismo en cualquier país del continente.

    • El quorum para las reuniones del Directorio es la mitad más uno del total de miembros del Directorio, admitiéndose representaciones por poder, específicas para la reunión;
    • Si no fuera posible la reunión, por motivo de fuerza mayor debitamente acreditado, las decisiones serán conseguidas directamente de los directores, mediante una circular en la que cada uno manifieste su opinión y voto respecto a los asuntos propuestos.
    Art. 22 – El Directorio, como órgano ejecutivo del IPIN, tiene las siguientes atribuciones:

    a) Cumplir los programas técnicos y administrativos,según las directivas de la Asamblea General;

    b) Convocar, a través del Presidente, Asaambleas Generales y al Consejo Consultivo;

    c) Crear comisiones técnicas y especiales;

  • Admitir nuevos miembros del IPIN;
  • Aplicar penalidades de advertencia y suspensión;
  • Fijar anualidades de los miembros y aprobar el presupuesto anual;
  • Aprobar y modificar el Reglamento de la Secretaría Ejecutiva;
  • Cuidar el patrimonio de la Sociedad;
  • Someter memorias a la Asamblea General y al Consejo Consultivo;
  • Nombrar delegados del IPIN, según dispone el apartado 5 del art. 3 de estos Estatutos;
  • Cuidar, a través del respectivo Director, de los intereses del IPIN en cada país;
  • Supervisar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva.
  • Párrafo único – Los directores podrán delegar una o más funciones específicas al Secretario Ejecutivo.

    Art. 23 – Son atribuciones del Presidente:

    • Manifestarse publicamente en nombre del Directorio;
    • Representar la Sociedad en juício o fuera de el;
    • Presidir todas las Asambleas y reuniones del IPIN;
    • Coordinar las actividades de los miembros del Directorio;
    • Firmar contratos y documentos a nombre del IPIN;
    • Designar el Vicepresidente 2do., el Director Financiero y los Directores Nacionales, de común acuerdo con el Vicepresidente 1º;
    • Nombrar, de común acuerdo con el Vicepresidente 1º, al personal de la Secretaría Ejecutiva, fijándoles sus haberes;
    • Autorizar gastos no previstos, ad referendum del Directorio;
    • Abrir cuenta bancaria y firmar cheques, separadamente o en conjunto con el Director Financiero.
    Art. 24 – Son atribuciones del Vicepresidente 1º:

    a) Sustituir al Presidente en sus eventuales faltas, y en caso de vacante hasta la próxima elección;

    b) Supervisar los trabajos de divulgación de las actividades del IPIN;

    c) Coordinar la realización de Asambleas Generales;

    d) Colaborar con los demás directores en sus tareas específicas y generales.

    Art. 25 – Son atribuciones del Vicepresidente 2º:

    a) Sustituir al Vicepresidente 1º en sus eventuales faltas y en caso de vacante hasta la próxima elección;

    b) Supervisar los servicios de antecedentes de miembros del IPIN;

    c) Colaborar con los demás directores en sus tareas específicas y generales.

    Art. 26 – Son atribuciones del Director Técnico:

    a) Organizar el programa de actividades técnicas del IPIN;

    b) Supervisar el desenvolvimiento del programa técnico y la divulgación de todas las publicaciones técnicas del Instituto;

    c) Proponer la edición de temas de interés para los fines del IPIN;

    d) Colaborar con los demás directores en sus tareas específicas y generales.

    Art. 27 – Son atribuciones del Director Financiero:

    a) Preparar el proyecto del presupuesto del IPIN para el Directorio;

    b) Controlar las cuentas del Instituto, verificando ingresos y egresos;

    c) Abrir cuenta bancaria y firmar cheques, separadamente o en conjunto con el Presidente;

    d) Someter las cuentas Del Directorio al Consejo Consultivo;

    e) Colaborar con los demás directores en sus tareas específicas y generales.

    Art. 28 – Son atribuciones de los Directores Nacionales:

    a) Cuidar los intereses del IPIN en sus países y votar sobre materia que les sea sometida;

    b) Colaborar con los demás directores en sus actividades específicas y generales.

    Sección V – De la Secretaría Ejecutiva

    Art. 29 – Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva, como órgano ejecutivo de las actividades del Directorio:

    a) Asesorar al Directorio y ejercer funciones que éste le asigne, ejerciendo con fidelidad las atribuciones específicas que cada Director le delegue;

    b) Coordinar las actividades de los Directores entre ellos;

    c) Preparar actas, asistir a las reuniones, transmitir comunicados y decisiones del Directorio, del Consejo Consultivo y de la Asamblea General;

    d) Administrar la sede del IPIN, cuidando su patrimonio;

    e) Preparar el expediente y la divulgación del material técnico;

    f) Mantener actualizados los antecedentes de los miembros del Directorio y diligenciar el pago de las cuotas;

    g) Mantener la contabilidad actualizada, comunicando al Director Financiero periodicamente sobre los gastos e ingresos;

    h) Preparar el anteproyecto del presupuesto del IPIN, sometiéndolo al Director Financiero.

    Art. 30 – La Secretaría Ejecutiva será dirigida por un Secretario Ejecutivo nombrado por el Presidente; el Secretario será subordinado al Directorio y residirá en el país sede del Instituto.